La Consejería de Industria, Comercio y Empleo ha publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León la convocatoria de subvenciones destinadas a promover la comercialización y garantizar el suministro de productos de carácter básico en los municipios de la Comunidad con una población igual o inferior a los 1.000 habitantes.
Esta línea de ayudas va dirigida a financiar las inversiones realizadas para mejorar y mantener los establecimientos comerciales del medio rural con el fin de impulsar su continuidad, favorecer su competitividad y facilitar a la población el acceso a artículos básicos y de carácter cotidiano de alimentación, droguería y perfumería.
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN
Convocar en régimen de concesión directa, subvenciones dirigidas a la financiación de proyectos que vinculados a establecimientos comerciales y con la finalidad de promover la comercialización y favorecer el aprovisionamiento en el medio rural, se dirijan a garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano. Se entiende por abastecimiento de productos de carácter cotidiano la venta de alimentación, droguería y perfumería.
PLAZO DE SOLICITUD
Desde el 10 de agosto de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024
REQUISITOS QUE DEBES CUMPLIR
- Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
- Desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.
- Desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención una actividad comercial y minorista conforme a las siguientes clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados, únicamente si se comercializan productos de carácter cotidiano conforme a lo señalado en la base primera.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los requisitos y cuyos gastos se ejecuten entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.
ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES
1.- Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los proyectos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Su finalidad debe ser garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano, entendiendo por tal la venta de alimentación, droguería y perfumería, en uno o en varios municipios de la Comunidad de Castilla y León cuya población sea igual o inferior a 1.000 habitantes.
b) Se requerirá la realización de un diagnóstico sobre el proyecto para el cual se solicita la subvención que deberá incluir los siguientes aspectos: análisis de las necesidades de abastecimiento de productos de carácter cotidiano detectadas, con indicación de, al menos, los municipios afectados, su población y su oferta comercial, la definición de objetivos y actuaciones a realizar para cubrir las necesidades detectadas y en qué medida el proyecto puede contribuir a cubrir dichas necesidades.
Este diagnóstico se podrá realizar con medios propios o ajenos.
c) En el presupuesto de gastos de la memoria económica que se presente junto con la solicitud de subvención se relacionarán los proveedores de cada uno de los conceptos incluidos en el mismo.
2.- Podrán subvencionarse los siguientes gastos:
a) La elaboración del diagnóstico, cuando se realice con medios ajenos.
b) La redacción de proyectos técnicos y la dirección facultativa de los trabajos en el establecimiento comercial.
c) Las obras e instalaciones de adecuación interior y exterior del establecimiento comercial.
d) La adquisición e instalación de rótulos en el exterior del establecimiento comercial, identificativos del nombre comercial, la marca, el logotipo o similares y la adquisición e instalación de toldos en el mismo.
e) La adquisición, instalación y montaje en el establecimiento comercial de mobiliario y maquinaria vinculados a la actividad comercial.
f) Los servicios de apoyo para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas de comercialización (desarrollo de página web, venta online – ecomerce, scomerce, mcomerce – etc.…) o de gestión del establecimiento comercial (captación y gestión de clientes, gestión de proveedores – etc.).
g) El equipamiento (hardware, software, etc.) necesario para la instalación y puesta en marcha o para la mejora de los sistemas anteriores, incluidas las correspondientes altas y licencias.
h) La adquisición de vehículos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Deberán ser destinados exclusivamente al transporte de las mercancías propias de la actividad comercial ejercida, con la finalidad de garantizar el abastecimiento de productos de carácter cotidiano en el medio rural y siempre y cuando se desarrollen con carácter complementario a las actividades comerciales ejercidas en el establecimiento comercial y se comercialicen los productos de carácter cotidiano vendidos en dicho establecimiento.
No serán subvencionables los proyectos que incluyan únicamente gastos en concepto de diagnóstico y/o redacción de proyectos técnicos o dirección facultativa.
CUANTÍA
La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 75 % del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 1.000 euros.
b) El presupuesto máximo aceptado será de 15.000 euros.
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