SUBVENCIONES DESTINADAS A FAVORECER LA DIGITALIZACIÓN BÁSICA EN LAS PYMES DE CASTILLA Y LEÓN

OBJETO: Concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva atendiendo a su orden de presentación, destinadas a financiar los proyectos de digitalización básica en las pymes de Castilla y León.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Del 8 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2025, ambos incluidos.

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

  • Pymes, incluidos los autónomos, con domicilio social o centro de trabajo en Castilla y León.
  • Quedan excluidas las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

PARA QUÉ ES LA AYUDA: Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS SUBVENCIONABLES

  • Deberán ser realizados por la entidad beneficiaria en un centro de trabajo de Castilla y León.
  • Se consideran proyectos subvencionables los proyectos de digitalización básica en autónomos y pymes de Castilla y León, dirigidos a la implementación de las primeras herramientas o soluciones digitales en una empresa.
  • Los proyectos no podrán haber concluido materialmente o haber sido ejecutados íntegramente, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados, a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de 18 meses contado a partir de la solicitud de la ayuda.
  • Las colaboraciones externas (costes o gastos elegibles) se llevarán a cabo por profesionales con experiencia en la materia, que no estén vinculados o asociados a la empresa beneficiaria.

CUANTÍA

  • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por importe de 1.200 euros.
  • El gasto subvencionable del proyecto debe ser igual o superior a 1.500 euros.
  • Cada beneficiario sólo podrá presentar una solicitud de ayuda a esta convocatoria por año, contado desde la fecha de presentación de la última.
  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
  • El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa no excederá de trescientos mil euros (300.000 €) en el período de tres años previos a la concesión, o en su caso el límite que le sustituya.

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