OBJETO
Convocar, en régimen de concesión directa, el Programa I de las subvenciones dirigidas a promover la comercialización y garantizar el abastecimiento en el medio rural, a traves del Programa de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas de la Comunidad de Castilla y León, que consta de 3 subprogramas:
- Subprograma 1 Cheque Comercio Rural ‘Permanencia’: apoyo a la permanencia de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 200 h que no exista otro comercio minorista.
- Subprograma 2 Cheque Comercio Rural ‘Apertura’ y ‘Reforma’: apoyo a la apertura o reforma de comercios minoristas en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h que no exista ningún comercio minorista (apertura) o ningún otro comercio minorista (reforma).
- Subprograma 3 Cheque Comercio Rural ‘Vehículo’: financia la adquisición de vehículos destinados a la actividad comercial minorista de productos cotidianos en municipios o entidades locales menores con hasta 1.000 h. Actividades encuadradas en los epígrafes 663.1 y 663.4 del IAE. El vehículo debe ser usado exclusivamente para la actividad comercial.
PLAZO DE SOLICITUD
- SUBPROGRAMA 1 (permanencia), 2-B (reforma) y 3 (vehículo): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 1 de octubre de 2025, ambos inclusive.
- SUBPROGRAMA 2-A (apertura): El plazo de presentación de solicitudes se extenderá desde el 30 de julio hasta el 15 de octubre de 2025, ambos inclusive.
¿PARA QUÉ ES LA AYUDA?
Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite subvención, los gastos que:
a) Estén relacionados de manera indubitada con la naturaleza del correspondiente subprograma.
b) Se ejecuten dentro del período subvencionable y con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Serán susceptibles de financiación los gastos que se ejecuten desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 15 de septiembre de 2025, ambos inclusive, excepto en el subprograma 2 dirigido a la apertura de establecimientos comerciales que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2025, inclusive.
c) Se encuentren efectivamente pagados a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
Se entenderá como fecha de ejecución de un gasto la fecha de emisión de la correspondiente factura.
CUANTÍA
SUBPROGRAMA 1:
100% de los gastos corrientes subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos corrientes subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 2:
Apertura: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 2.000 €
Reforma: 100% de los gastos de inversión subvencionados hasta un máximo de 2.000 €. Mínimo de gastos de inversión subvencionables: 1.000 €.
SUBPROGRAMA 3:
100% del importe del vehículo hasta un máximo de 5.000 €. Mínimo del gasto de la inversión subvencionable: 2.000 €.
SI ERES ASOCIADO Y NECESITAS MÁS INFORMACIÓN O ASESORAMIENTO
PARA SOLICITAR ESTA AYUDA LLÁMANOS AL 923 16 26 16






